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| Problema Flexibilización y precarización laboral | Regresar |
| La investigación sobre este problema fue realizada por la FEGS con el apoyo de León Fernández Bujanda |
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| [1] Para una descripción de este consenso véase el artículo “Consenso de Washington” en Wikipedia (Disponible en Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Consenso_de_Washington).
[2] OAEF. “Capítulo 4. La Legislación Laboral en Venezuela y sus Impactos sobre el Mercado Laboral”, El Desempleo en Venezuela, Asamblea Nacional: Caracas, 2003.
[3] La precariedad laboral se refiere a la aparición y creciente generalización de formas de trabajo que suponen mayores niveles de inestabilidad, incertidumbre e inseguridad laboral, en la medida en que vienen a sustituir al “empleo tradicional”, propio de la organización fordista de la producción, caracterizado por jornadas laborales completas, estabilidad en el puesto de trabajo y mecanismos de negociación salarial centralizados. En este sentido, la precarización del trabajo se asocia a la generalización de prácticas laborales y formas de empleo antes atípicas, tales como: el empleo temporal, a tiempo parcial, el trabajo por cuenta propia y la externalización, entre otras.
[4] La siguiente cita, extraída del documento http://servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/idc26/26-7.pdf puede ayudar a organizar el planteamiento referido a los dos tipos de flexibilización. “La dimensión y celeridad de las transformaciones que está experimentado el mundo del trabajo, pueden ser resumidas en una sola palabra: «flexibilización» ó «flexibilidad». En esencia, el concepto flexibilizador hace referencia a mecanismos jurídicos, reformas y estrategias destinadas a quitar rigidez a la legislación laboral a fin de permitir que el factor trabajo se "acomode", "adapte" fácilmente a las necesidades y conveniencias del sistema productivo. En términos generales, la flexibilización laboral se manifiesta básicamente en dos formas: una externa, representada por la subcontratación, contratos por tiempo determinado o a medio tiempo, contratos a domicilio, lo que ha sido denominado en doctrina como empleo "atípico", sinónimo del término "precario" utilizado por la Organización Internacional del Trabajo, es decir, la llamada flexibilidad numérica o externalización; y la llamada flexibilización interna o funcional, producto de la aplicación de técnicas modernas de organización productiva y la introducción de nuevas tecnologías, la cual se apoya en la polivalencia o polifuncionalidad del trabajador, que deja de ser visto como una prolongación de la máquina, para ser considerado como un polivalente, multifuncional, con derecho a la información, estimulado para participar y decidir, suficientemente capacitado y entrenado para agregar valor e incrementar la productividad”.
[5] La siguiente cita, tomada de Klau, Friedrich y Mittelstadt, Axel, “Labour Market Flexibility”, OCDE Economic Studies, 6: 7-45, Primavera 1986, evidencia la visión que de forma generalizada ha servido para fundamentar la aplicación de políticas flexibilizadoras del mercado de trabajo:“Se argumenta frecuentemente que las diferencias en las tasas de desempleo entre países o regiones son en parte explicables en términos de los diferentes grados de ‘rigidez’ del mercado de trabajo –o para ponerlo positivamente, de ‘flexibilidad’. Shocks de precios en mercados de trabajo ‘rígidos’ se piensa que conducen a un mayor desempleo estructural, mientras que mercados de trabajo ’flexibles’ permiten ajustes a esos shocks con poca o ninguna pérdida de empleo. Hacer a los mercados de trabajo más capaces de responder a condiciones de demanda y oferta cambiantes, si fuera posible, ayudaría a remover impedimentos para regresar a altos y sostenibles niveles de empleo”. (Traducción propia).
[6] El estilo tecnológico es un concepto que permite comprender la conexión existente entre las modalidades de organización de la producción y sus formas de circulación y distribución de los productos, con las estratificaciones sociales y sus correspondientes conductas que surgen de esas formas o modalidades de organización de los procesos de producción y distribución.
[7] Para un análisis más detallado de esta visión crítica del proceso de flexibilización laboral, se recomienda revisar del Búfalo, Enzo, El Estado Nacional y la Economía Mundial, Tomo II, Ediciones FACES/UCV, 2002. Especialmente el capítulo denominado: La reestructuración neoliberal y el poder corporativo.
[8] Para una revisión de lo que ha sido el proceso de flexibilización de los mercados de trabajo en algunos países de América Latina se recomienda revisar Ver Iranzo, Consuelo y Richter, Jacqueline, La subcontratación laboral. Bomba de tiempo contra la paz social, Cendes: Caracas, 2005 para una breve descripción de esta polémica.
[9] Para una descripción de este consenso véase el artículo “Consenso de Washington” en Wikipedia (Disponible en Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Consenso_de_Washington).
[10] Estos países son: Argentina (1991), Colombia (1991), Guatemala (1990), Panamá (1990), Perú (1991) y Venezuela (1997). Véase Lora, Eduardo. “Las reformas estructurales en América Latina: Qué se ha reformado y cómo medirlo”, Documento de Trabajo # 462, Banco Interamericano de Desarrollo: Nueva York, 2001.
[11] OAEF. “Capítulo 4. La Legislación Laboral en Venezuela y sus Impactos sobre el Mercado Laboral”, El Desempleo en Venezuela, Asamblea Nacional: Caracas, 2003.
[12] “El Fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo en favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.” (“Ley de Fideicomisos”, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 17 de agosto de 1956, num. 496 Extraordinario. Disponible en Internet: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/037.pdf.)
[13] La Constitución de 1961 establecía en su artículo 88° que “La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.”
[14] La subcontratación laboral se define como aquella forma contractual en la cual el trabajador, aún cuando está subordinado de facto a una empresa, no exista una relación laboral directa entre la empresa (o patrono) y el trabajador. Ver Bronstein, Arturo S., La Subcontratación Laboral, OIT, 1999. Sin embargo, el término subcontratación laboral se considera un término polémico y no es generalmente aceptado por la literatura. Ver Iranzo, Consuelo y Richter, Jacqueline, La subcontratación laboral. Bomba de tiempo contra la paz social, Cendes: Caracas, 2005 para una breve descripción de esta polémica.
[15] Ver Iranzo y Richter Idem.
[16] “Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 25 de enero de 1999, num. 5.292 Extraordinario.
[17] Según algunos cálculos los trabajadores en las ETT representaban 20 por ciento del total de trabajadores permanentes. Ver Hernández, Alfredo y Rangel, Azory, “¿Son las empresas de trabajo temporal (ETT) un medio para las empresas usuarias de encubrir una relación de trabajo?” trabajo presentado en el seminario “El ámbito de la relación de trabajo”, 2003.
[18] Iranzo y Richter, Ídem.
[19] “Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 28 de abril de 2006, num. 38.426.
[20] “Ley Orgánica del Trabajo”, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 19 de junio de 1997, num. 5.152.
[21] Iranzo y Ricote, Ídem.
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