Problemas Sociales en Venezuela 

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   Problema   Violencia de los cuerpos de seguridad del Estado  Regresar
La investigación sobre este problema fue realizada por la FEGS con el apoyo de Josbelk González Mejías

  • Planteamiento resumido del problema
    En Venezuela se duplica el uso de la violencia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado en los últimos 10 años

    Una de las principales características del Estado moderno es que éste ostenta (como titular y administrador) el monopolio sobre la violencia legítima. Dicho carácter legítimo se sustenta sobre la base de que: 

    1. La violencia será ejercida por las instituciones del Estado exclusivamente con el propósito de proteger a sus ciudadanos actuando en pro de la efectiva garantía de los derechos humanos, creando las condiciones para su libre y pleno disfrute.
    2. El uso de la violencia se hará siguiendo los principios internacionalmente reconocidos de necesidad o excepcionalidad, proporcionalidad y legalidad.

    En este sentido, el uso de la fuerza por parte de las agencias de seguridad del Estado debe ser ante todo excepcional, privilegiando otro tipo de mecanismos para abordar la amplia gama de conflictos sociales. Cuando el uso de la fuerza es necesario, ya que el contexto lo justifica, en función del agotamiento de dispositivos no violentos o la ineficacia de éstos, la violencia debe ser ejercida atendiendo a los principios legales (constituidos por los tratados y convenios internacionales suscritos por el estado, así como por la Constitución y el marco legal interno de cada país) y de manera proporcional a la amenaza que se presenta. En caso de no atender a estas especificaciones, se está en presencia de un uso ilegítimo, excesivo y discrecional de la violencia, que se suele traducir en muertes arbitrarias (violación al derecho a la vida) o lesiones (violaciones a la integridad personal) de civiles ocasionadas por funcionarios de las agencias de seguridad del estado.

    Aun cuando no existen indicadores directos oficiales, que de manera detallada y año a año proporcionen información desagregada de la situación, actualmente la Fiscalía General de la República adelanta la construcción de una plataforma estadística que permita identificar (en términos de magnitud) al fenómeno. Según la información disponible en el periodo 2000 a 2005 la fiscalía contabiliza 5.520 posibles casos de violación al derecho a la vida que se traduce en 6.127 ciudadanos y ciudadanas que han fallecido por la acción de los cuerpos de seguridad del Estado, incluyendo a la GN[1].

    Por otra parte, como indicador indirecto de la situación en estudio destacan los casos de “Resistencia a la Autoridad” contabilizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que, aunque no precisan el carácter legítimo o ilegítimo de la violencia empleada, muestra una tendencia de aumento en las muertes ocasionadas por el Estado y constituye el dato –entre el conjunto de los indicadores indirectos disponibles- que permite registrar la serie de tiempo más amplia y detallada por año y entidad federal. El CICPC agrupa en la categoría “resistencia a la autoridad”, las muertes de civiles ocurridas en “enfrentamientos” con las agencias de seguridad del Estado. Según cifras oficiales en los últimos 10 años los casos conocidos se han duplicado, pasando de 592 casos conocidos en 1995 a 1355 casos registrados en 2005[2].


  • Conceptos y Definiciones

    La violencia, como mecanismo de intervención válido en los conflictos y relaciones sociales en general, se encuentra limitada en cuanto a:

    • El actor que puede ejercerla: únicamente el Estado como titular y administrador de la violencia legítima, a través de los cuerpos de seguridad representados en términos generales por las agencias policiales y la Fuerza Armada Nacional en las competencias que el marco legal de cada país le confiera sobre la seguridad ciudadana. Internacionalmente se reconoce que el Estado es el único actor que puede hacer uso de la violencia legítima a través de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entendiéndose por éstos:

    “a)… a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
    b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios”[3].

    • En el caso de Venezuela, los cuerpos de seguridad están conformados por el conjunto de policías nacionales, estadales y municipales, cada una con su área de competencia bien definida (georeferencial y funcionalmente), así como por la Guardia Nacional, componente de la Fuerza Armada que actúa en el mantenimiento del “orden público”.
    • Los escenarios en los que puede ser desplegada: exclusivamente para la protección de las personas y la plena garantía de sus derechos humanos. El artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley especifica al respecto que:

    “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”[4].

    Este rasgo encuentra sustento en gran medida en los tres principios fundamentales que rigen el uso legítimo de la violencia por parte del Estado, y que refieren los casos y formas como la violencia, especialmente la violencia letal con la implementación de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    La forma como debe ser ejercida: atendiendo a los principios de necesidad o excepcionalidad, proporcionalidad y legalidad. En este sentido, cabe destacar que diversos instrumentos internacionales coinciden al comprender a éstos principios en los siguientes términos:

    • Principio de necesidad o excepcionalidad: sólo en determinadas circunstancias “excepcionales” está permitido el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al respecto, el documento “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley” en su numeral 4 precisa que los mecanismos violentos podrán ser utilizados sólo cuando otros medios alternativos a la violencia resulten ineficaces. De esta manera refiere que:

    “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”[5]

    El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es un poco más preciso y por su parte señala en el literal “a” del comentario sobre el artículo 3 que:

    “a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites (Igualmente, este instrumento afirma en el literal “c” que)
    c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.”[6]

    • Principio de proporcionalidad: hace referencia a que una vez que el uso de la violencia, la fuerza y las armas de fuego es justificadamente implementado, es decir, invocado y cumplido el principio de excepcionalidad, esta implementación debe ser acorde con el fenómeno que se está enfrentando en términos de los recursos implementados y su magnitud. De acuerdo con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (numeral 5):

    “5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
    a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
    b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
    c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas
    d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas”[7].

    De lo anterior se desprende que el principio de proporcionalidad juega a favor de la preservación de la vida e integridad física de las personas, al tiempo que deja ver que el principio de la excepcionalidad no se agota en la fase inicial de la situación, en tanto decisión por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto a la decisión de implementar mecanismos violentos o la fuerza. Una vez que la decisión es tomada (con base en el último principio mencionado) debe privar el uso excepcional de la fuerza incluso en su ejecución, procurando el menor daño posible. De esta manera, el uso de la violencia y la fuerza por parte del Estado debe limitarse al logro de los objetivos trazados en función de la preservación de la vida humana, y la efectiva y plena garantía de los derechos humanos.

    • Principio de legalidad: se refiere a que el uso de la fuerza debe estar condicionado a las disposiciones contempladas en la Constitución de cada país, así como a su marco legal interno y a los convenios o pactos internacionales suscritos y ratificados por el Estado. Para Venezuela, en este sentido destacan las disposiciones del artículo 43[8]de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la vida  y el artículo 46[9]de la Carta Magna que se refiere a la integridad física, psíquica y moral. El Código Penal venezolano por su parte, señala en el artículo 282 que:
    [entre otros, funcionarios policiales y militares], no podrán hacer uso de las armas porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público.
    Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículo 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”.


  • Perspectivas de análisis del problema

    El uso de la violencia por parte de los cuerpos de seguridad de un Estado comienza a configurarse en un problema social cuando su implementación se hace de manera ilegal, desproporcionada, innecesaria, excesiva y, por tanto, arbitraria. Tales acciones se traducen en violación a la integridad personal de los ciudadanos y -de mayor gravedad por suponer la eliminación física de un ser humano- la violación al derecho a la vida.

    Reconociendo a la violencia legítima como una de las opciones de intervención estatal ante la conflictividad social, ésta se encuentra regulada y constituye un mecanismo excepcional. La regulación considera la intensidad e instrumentos utilizados por los funcionarios del Estado de acuerdo a las características del suceso a atender y al cuerpo legal del país. Las muertes arbitrarias de civiles que ocurren como consecuencia de la acción del Estado, desatendiendo los principios que rigen el uso de la fuerza y la violencia, constituyen un claro indicador de la problemática como violaciones al derecho a la vida.

    El derecho a la vida está consagrado en diversos instrumentos internacionales[10]como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El cuerpo normativo del Estado venezolano prevé, además, la consagración del derecho a la vida en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tiempo que en el propio texto constitucional se limita taxativamente el uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial a los “principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad, conforme a la ley”[11]. Complementan el marco legal venezolano las disposiciones del Código Penal en los artículos 65, 66 y 282 que versan sobre temas vinculados con el uso de la violencia y armas de fuego por parte de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.


  • Factores asociados a su aparición y búsqueda de soluciones

    La bibliografía coincide en señalar como factores destacados asociados a la aparición del fenómeno las deficiencias operativas en la administración de justicia y la impunidad junto al desarrollo de una ciudadanía de “baja intensidad”[12]que reconoce y ejecuta ampliamente los derechos políticos, específicamente el voto, y débil e intermitentemente los civiles y los económicos, sociales y culturales. En este marco, la función principal de la policía y de los cuerpos de seguridad del estado se ha visto progresivamente desvirtuada, concentrándose en la “contención” del descontento, protestas y demás situaciones que puedan atentar contra el “orden público”, el cual se lee como orden para el estado y no para la ciudadanía, encontrándose principalmente los sectores excluidos expuestos a una actuación desproporcionada, arbitraria y discrecional de las fuerzas de seguridad.

    Especialmente en los países de América Latina, donde la exclusión, la no denuncia y los retardos procesales son elementos presentes en el escenario de la administración de justicia de la inmensa mayoría de los Estados, la coincidencia de la percepción ciudadana en torno a que la justicia cuando llega lo hace de manera tardía, favorecen el incremento de demandas por formas de resolución e incidencia en los conflictos y particularmente ante la inseguridad y la criminalidad, inmediatas y “definitivas”.

     De acuerdo con Latinobarómetro 2005[13]el 48% de los Latinoamericanos está “muy de acuerdo” o “de acuerdo” con que la justicia tarda pero llega. En Venezuela ese porcentaje asciende a 60%. La institución que mayor confianza concentra para los habitantes de la región son los bomberos (79%) seguido de la iglesia (71%), mientras que en un grupo de 18 instituciones los cuerpos policiales ocupan el décimo lugar (37%) y el Poder Judicial el décimo cuarto (31%). Ello da cuenta de debilidades en el acceso y proceso de distribución de justicia que, especialmente en los temas vinculados con la seguridad ciudadana, son percibidos como una clara ineficiencia de las instituciones estatales responsables de ello y en consecuencia una escasa confianza hacia éstas.

    Las instituciones del Estado venezolano cuentan con serias limitaciones que les impiden actuar con la eficiencia requerida. En el caso de la Fiscalía General de la República destaca el hecho de que disponen, según afirma el actual Fiscal General Dr. Isaías Rodríguez, únicamente de 27 fiscales de derechos fundamentales que deben atender los 5.520 casos conocidos, es decir un promedio aproximado de 204 casos por fiscal.

     Lo anterior, aunado a una ciudadanía de baja intensidad que reconoce diferencialmente los derechos civiles y los económicos, sociales, y culturales respecto a los políticos, han favorecido la constitución de un cuadro en el cual ciertos elementos vinculados con el derecho a la vida y la integridad personal pueden y hasta “deben” ceder espacio a la seguridad ciudadana. La urgencia de este tema prioritario para los latinoamericanos, requiere en la percepción de la ciudadanía intervenciones certeras y definitivas que no pasan siempre ni directamente por el sistema de justicia (lento y sobre el que existe una débil confianza) sino por una actuación mucho más “fuerte” y contundente de los funcionarios policiales.

     Así, se otorga unas veces de manera más expresa que otra, permisividad a los organismos de seguridad para actuar en diversas situaciones haciendo uso discrecional de la fuerza. Específicamente en el caso venezolano, la proliferación de brigadas especiales y cuerpos élite paralelos a las policías estadales y municipales[14], así como la creación de organismos de seguridad municipales vía decreto u ordenanza que no se encuentren estrictamente regidas por el ordenamiento policial, constituyen indicadores de la creciente importancia que se le da a las actuaciones de fuerza y violencia de los cuerpos de seguridad frente al delito, leídas preferentemente desde una perspectiva que privilegia su contundencia en detrimento del ordenamiento legal.

     Las principales propuestas de intervención exitosa se han concentrado en la reestructuración de los cuerpos policiales, proceso iniciado en varios países de América Latina desde el año 2000 y éste año en Venezuela, junto a la consolidación de una ciudadanía integral que reconozca efectivamente la interdependencia de los derechos.


  • Estado actual en el país

    El desbordamiento de los principales indicadores de criminalidad y violencia en el país desde finales de los años ochenta, ha incrementado la demanda ciudadana en torno a la seguridad. La falta de seguridad se ha posicionado consistentemente como el segundo problema más importante del país desde 1999 y como el problema personal más relevante de los venezolanos, siendo superado en ambos casos sólo por el desempleo[13]. La sensación de inseguridad se sustenta en cifras objetivas que revelan que mientras en 1986 se registraban 175.855 delitos en todo el país, en 2005 la cifra asciende a 232.953 delitos conocidos a nivel nacional[14]. Para establecer comparaciones válidas es preciso llevar estos datos a cifras relativas (tasa por cien mil habitantes es la medida convenida internacionalmente para abordar el fenómeno de la violencia y la delincuencia) que muestran cómo la tasa oficial de delitos a nivel nacional ha pasado de 988 por cien mil habitantes en 1986 a 1.010 en 2005, al tiempo que las tasas de homicidios varían de 8 a 37 homicidios por cien mil habitantes para el mismo periodo[15].

    Ello ha traído como consecuencia directa una mayor demanda de la ciudadanía hacia los cuerpos policiales y de seguridad del Estado respecto a medidas efectivas que frenen los elevados niveles de delincuencia, las cuales se han traducido, la mayor parte de las veces, en el endurecimiento de las penas y la aplicación de políticas de “mano dura”, entendida como un despliegue más amplio e intenso de la represión policial.

    Una de las mayores dificultades para incidir sobre este problema social en Venezuela se encuentra en su reconocimiento real. Dos factores intervienen de manera determinante en ello:

    1. Inexistencia de un consenso respecto a qué considerar, catalogar y contabilizar como muertes producto del uso arbitrario de la fuerza y la violencia por parte de los funcionarios del Estado encargados de hacer cumplir la ley, de manera destacada entre las tres principales instituciones del Estado vinculadas directamente con el tema: Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Ministerio del Interior y Justicia.
    2. Déficits de información que permita reconocer su magnitud y principales características en función del contexto, como consecuencia directa del apartado anterior.

    La inexistencia de información oficial detallada y de calidad respecto a la magnitud y principales características de las violaciones al derecho a la vida y a las violaciones a la integridad personal se observa en la falta de registros y monitoreos de estos indicadores por parte de las principales instituciones vinculadas con el tema. Cabe hacer algunas especificaciones al respecto. En primer lugar la Defensoría del Pueblo es una institución reciente, que adquiere corporeidad con la actual Constitución Nacional (1999) cuyos registros estadísticos se limitan a los casos denunciados ante esta instancia. La Fiscalía General de la República cuenta también con cifras parciales, toda vez que, sólo de manera reciente y a la luz de la actual Constitución, ha venido desarrollando serios esfuerzos para construir una plataforma estadística que de cuenta de los casos de homicidio en los que se encuentran implicados funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado. Así, desde el Ministerio Público se dispone sólo de datos globales que revelan la situación entre el año 2000 y el año 2005 a nivel nacional, periodo en el que la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía conoce un total de 5.520 casos que se traducen en 6.127 muertes de civiles por la acción de algún funcionario policial con 5.997 efectivos involucrados en los hechos.

    El CICPC por su parte, registra las muertes ocasionadas por la acción de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley como “resistencia a la autoridad”. Una de las principales limitaciones de las cifras que maneja este cuerpo policial, es que no permite distinguir claramente cuándo una muerte ha sido producto de la acción arbitraria del Estado y cuándo es el resultado de un uso de la fuerza y la violencia ajustado a derecho. Cuenta sin embargo, con la fortaleza de ser la serie estadística que permite el reconocimiento (aunque sea de manera indirecta) del fenómeno en el periodo de tiempo más amplio que se ha logrado reconstruir (1995-2005)[16].

    Las limitaciones de información se expresa también en la posibilidad de hacerlas homologables, para nutrir el análisis con comparaciones válidas y pertinentes. En este sentido, sólo es posible comparar las cifras del Ministerio Público y las cifras del CICPC, únicas instituciones que trabajan en pro de una consolidación nacional del dato. Así, mientras el Ministerio Público contabiliza entre 2000 y 2005 un total de 6.377 muertes de civiles  por la acción arbitraria de los cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con cifras manejadas por el CICPC este número asciende a 9.724 fallecimientos (3.347 casos más[17]) para el mismo periodo.

    La Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público comprende que las violaciones al derecho a la vida abarcan todas aquellas en las que el Estado, por medio de sus funcionarios  en ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley y en atención a su cargo, ocasiona la muerte de algún civil[18]. El Ministerio del Interior y Justicia por su parte, distingue entre los homicidios cometidos por la criminalidad y delincuencia común de aquellos ocasionados por la actuación estatal, sin llegar a considerar a éstos últimos como “homicidios” pues se sustentan en la tesis del “enfrentamiento”, motivo por el que se contabilizan en la categoría “resistencia a la autoridad”.

    Respecto a este indicador del CICPC, a nivel nacional, entre 1995 y 2000, se observa un incremento de estos casos del 60%. Análisis de la variación interanual permiten observar un comportamiento ascendente de la variable que de 1995 a 1996 se incrementa en 10,98%, seguido de un aumento de 2,13% de los casos conocidos entre 1996 y 1997 mientras que en los dos periodos siguiente (1997/1998 y 1998/1999) descienden los casos registrados en 9,24 y 0,33% respectivamente. Finalmente en 2000, a nivel nacional, se presenta uno de los mayores incrementos interanuales de 55,35%[19].


    Después de 2000 la variable mantiene un comportamiento ascendente con un crecimiento interanual promedio de 34,72% que sólo revela cierto decrecimiento entre 2003 y 2004 (6,72%) cuando la magnitud de las muertes ocurridas por estas causas, junto al asesinato de jóvenes que no cubrían el perfil tradicional de la víctima -ya que si bien pertenecían al grupo etáreo no tenían antecedentes penales y/o formaban parte de otros estratos sociales- comenzó a denotar de forma manifiesta y patente que el uso de la fuerza, la violencia y las armas de fuego por parte de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado constituían una práctica regular que progresivamente se consolidaba como mecanismo válido de intervención en materia de seguridad ciudadana.
    El 27 de junio de 2005 se conoció en Caracas uno de los casos más emblemáticos de violación al derecho a la vida, la muerte de tres jóvenes universitarios por la actuación abusiva de 26 funcionarios policiales de diversos organismos (CICPC, DIM y Policía Municipal Libertador). La brutalidad de la actuación de los funcionarios dio lugar a una fuerte intervención estatal en la materia, que para agosto de 2006 concluyo con la sentencia condenatoria de los funcionarios implicados. En aquel contexto, se pudo realizaron las más contundentes declaraciones de altos funcionarios del gobierno que constatan que se trata de una práctica y forma de actuación recurrente por parte de la policía.

    Así, la práctica policial se calificó como “práctica policial” o “cultura arraigada”. En este sentido, el Vicepresidente de la República José Vicente Rangel afirma:

    “Tiene que desterrarse definitivamente esa práctica policial en Venezuela –la de los gatillos alegres- y esa impunidad que ha venido campeando no ahora, sino desde la cuarta República”[20]

    En la misma línea argumentativa, declara el Ministro del Interior y Justicia, Jessie Chacón:

    “…lo ocurrido es simplemente una muestra de una cultura arraigada en los cuerpos policiales desde hace mucho tiempo. En el caso de los estudiantes de la Universidad Santa María, vemos el exceso policial y la práctica enraizada del simulacro. Es decir, una vez cometido el exceso se monta un escenario para hacer ver un ajusticiamiento como un enfrentamiento entre funcionares y unos supuestos delincuentes, que jamás existieron”[21]

    Una de las declaraciones más contundentes fue la del Presidente de la República Hugo Chávez que catalogó a esta actuación por parte de los cuerpos de seguridad como una “masacre” y tildó a este tipo de funcionarios como “asesinos con carnet”, asumiendo la responsabilidad ante el país junto a ministros, alcaldes y gobernadores.


  • Bibliografia

    • Cofavic.. Los Grupos Parapoliciales en Venezuela. ... (Referencia completa)
    • Defensoría del Pueblo.. Anuario 2004. ... (Referencia completa)
    • Defensoría del Pueblo.. Informe sobre Ajusticiamiento y Desaparición Forzada. Anuario 2001, capítulo 7, sección 7.1. ... (Referencia completa)
    • Dirección General de Actuación Procesal; Ministerio Público de Venezuela. Dirección de Protección de Derechos Fundamentales ... (Referencia completa)
    • Gabaldón, Luis Gerardo.. La Disposición de los agentes policiales a usar la fuerza contra el ciudadano. ... (Referencia completa)
    • González Mejías, Josbelk; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). “Derecho a la Vida” ... (Referencia completa)
    • Ignacio Cano.. La Policía y su Evaluación. Propuesta para la construcción de indicadores de evaluación en el trabajo policial ... (Referencia completa)
    • María Paula Herrero; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). “Derecho a la Integridad Personal” ... (Referencia completa)
    • Roberto Briceño León, Alberto Camardiel y Olga Ávila. El derecho a matar en América Latina ... (Referencia completa)
    • Sanjuán, Ana María; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). “Derecho a la Seguridad Ciudadana” ... (Referencia completa)
    • Tendencias y respuestas hacia la violencia delictiva en Latinoamérica ... (Referencia completa)

  • Gráficos y Estadísticas de apoyo
  • Políticas Públicas

    • Comisión Nacional para la Reforma Policial ... (Ver ficha)
    • Construcción de la Plataforma estadística del Ministerio Público. Dirección de Protección de Derechos Fundamentales. ... (Ver ficha)
    • Plan de Control de Armas ... (Ver ficha)

  • Instituciones


    • Expertos



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    [1] Organización de Naciones Unidas (ONU), Asamblea General resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979: Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


    [2] Idem.


    [3] Organización de Naciones Unidas (ONU), Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (1990): Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.


    [4] Op. Cit. Asamblea General de la ONU, resolución 34/169.


    [5] Op. Cit, Principios Básicos.


    [6] Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.


    [7] Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.


    [8] En atención a la revisión del informe parcial se sugiere la incorporación de links para cada uno de estos instrumentos, entregados en su totalidad versión digital por la consultora.


    [9] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 55.


    [10] O´Donnell, Guillermo (1998): Contrapuntos, Editorial Paidós, Buenos Aires.


    [11] Corporación Latinobarometro (2005): Informe Latinobarómetro 1995-2005.


    [12] Uno de los casos más emblemáticos y recientes en el escenario nacional es la Brigada de Acción Inmediata (BIA) del Estado Guárico, investigada por la Asamblea Nacional entre 2004 y 2005 por presuntas violaciones a los derechos humanos. De esta manera, la COMISIÓN CONJUNTA DE PARLAMENTARIOS PARA INVESTIGAR LAS PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO GUÁRICO; Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional, en su Informe de la Comisión Conjunta de Parlamentarios para Investigar las Presuntas violaciones de los Derechos Humanos en el Estado Guárico, Caracas-Venezuela, 01 de junio de 2005, precisa que de los 160 casos investigados 50% (79 muertes) corresponden a homicidios (violación al derecho a la vida) y 34% (54 lesionados) a lesiones (violación al derecho a la integridad personal).


    [13] Consultores 21 (2006): Encuesta de Opinión Estudio Perfil 21, última medición disponible realizada en abril de 2006. Nivel de confianza de 95,5%, error muestral máximo +/- 2,58%. Otras fuentes destacadas que apuntan en la misma dirección son Corporación Latinobarometro (2005): Informe Latinobarómetro 1995-2005, en el que también coincide al señalar que para América Latina el principal problema es el desempleo (30%) seguido de la delincuencia (14%) y en el caso venezolano los porcentajes son de 30 y 26% para el desempleo y la delincuencia como los principales problemas respectivamente. Otras referencias se pueden encontrar en Sanjuán, Ana María (2005) en Provea: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, Capítulo Derecho a la Seguridad Ciudadana, Caracas.


    [14] Cifras oficiales de la División de Estadística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) policía de investigación del país, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia.


    [15] Centro para la Paz y los Derechos Humanos UCV (2005): Boletín Cifras de Criminalidad y Violencia en Venezuela, mimeo.


    [16] Ver serie 01 y gráfico 01.


    [17] La disparidad en las cifras se explica, según la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía, por la depuración que realiza esta institución. En los datos de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía se reflejan exclusivamente casos de fallecimientos mientras que los números del CICPC pueden incorporar lesiones o detenciones arbitrarias. El MIJ, ente rector del CICPC, por su parte afirma que todos los casos de muertes de civiles en enfrentamientos se incluyen en esta categoría, reportando los números totales de éstas como fallecimientos. Lo cierto es que, más allá de las necesarias precisiones metodológicas ambos datos revelan el incremento de la violencia ejercida desde los cuerpos de seguridad del Estado. La discusión abraca en primer término esta precisión y en segundo el reconocimiento de cuánto de estos casos suponen una abierta violación del derecho a la vida.


    [18] Alis Boscán (2006): “Responsabilidad del Funcionario”, ponencia presentada por la Dra. Boscán actual Directora de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República en el Foro sobre la Reforma Policial Región Central, 8 de junio de 2006, Caracas-Venezuela.


    [19] Cifras oficiales del CICPC, cálculos Centro para la Paz y los Derechos Humanos UCV. (Hacer directamente la referencia a la serie 01)


    [20] El Nacional, 01.07.05, B/última.


    [21] Últimas Noticias, 08.07.05, página 12.